ASIGNATURA: REGIMEN DE IMPORTACIONES
TEMA: Pasos para realizar una importación
1. Tramite del Registro Sanitario, autorización expresa o inscripción ante alguna entidad
La importación de ciertos productos requerirá de la inscripción del importador o la gestión del mismo ante la entidad respectiva del visto, permiso o licencia que autorice la importación del bien. De acuerdo a la naturaleza del producto se debe acudir a una entidad diferente, las cuales se referencia a continuación:
o Material vegetal, productos de origen animal e insumos agropecuarios deberán remitirse al Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para obtener los permisos fito, zoo e ictiosanitario. www.ica.gov.co
o Peces, moluscos y crustáceos vivos o muertos y subproductos deberán remitirse al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). www.incoder.gov.co
o Medicamentos, alimentos, cosméticos, elementos y equipos para la administración de medicamentos, suturas y materiales de curación, productos biológicos, sustancias en vivo para el diagnóstico en medicina humana, toallas sanitarias y similares, desodorantes ambientales, productos de aseo y plaguicidas de uso doméstico, bebidas alcohólicas deberán dirigirse al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA). www.invima.gov.co
o Combustibles derivados del petróleo deberán dirigirse al Ministerio de Minas y Energía. www.minminas.gov.co
o Vehículos, automóviles, carrocerías, remolques y semi-remolques destinados: - Servicio público para transporte de pasajeros; - Servicio público y privado de carga; - Vehículos especiales de la partida 8705 deberán remitirse al Ministerio de Transporte. www.mintransporte.gov.co
o Especies de la fauna y flora silvestres en vías de extinción, refrigeradores, congeladores y combinación de refrigeradores-congeladores de uso doméstico, vehículos y material CKD para ensamble de vehículos modelo deberán remitirse al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. www.minambiente.gov.co
2. Tramite de registro o licencia de la importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Si el producto a importar necesita de registro de importación (Ver Decreto 2680/99 y Circular Externa 77/2002 del MINCOMERCIO), el importador compra y diligencia el formulario de importación y lo presenta en esta entidad con el fin de obtener la autorización para poder efectuar la importación de los bienes descritos en el formulario.
Teniendo en cuenta lo anterior se procede a:
a) Radicación de la C.C. o del NIT ante el Micomercio:
Se el formato para radicación del NIT, se adjunta fotocopia de la cedula de ciudadanía, del NIT o del certificado de Cámara de Comercio y se radica en la ventanilla correspondiente.
b) Compra y diligenciamiento del formulario “Registro de Importación – hoja principal, código 100”:
En Bogotá se consigna en cualquier Bancafé y se reclama en la calle 28 No. 13A-15, Piso 1, Local 1. Tiene un costo de $30.000, para las demás ciudades pueden dirigirse a las Direcciones Territoriales o Grupo Operativo de MINCOMERCIO.
c) Solicitud de Vistos Buenos:
Se hacen ante la entidad respectiva, de acuerdo con el bien a importar. Ellas refrendan con firma y sello sobre la casilla correspondiente del formulario de registro de importación (casilla 18).
d) Radicación del formulario de Registro de Importación:
Los formularios se presentan en las Direcciones Territoriales, Puntos de Atención y Grupo Operativo. Igualmente, cuando se trata del trámite de solicitudes por régimen de Licencia Previa, se deben anexar los documentos que justifiquen la operación. Una vez asignado el número de radicación, el usuario recibe una ficha con la que podrá reclamarlo 24 horas después, tiempo que toman las Direcciones Territoriales, Puntos de Atención o Grupo Operativo de MINCOMERCIO para su revisión y aprobación, siempre que lo encuentren ajustado a las normas. Así mismo, si la solicitud es del régimen de previa, el estudio por parte del COMITÉ DE IMPORTACIONES toma entre dos y tres días hábiles.
e) Documentos que se deben anexar al registro o licencia de importación:
Aquellos que tengan por objeto cumplir requisitos establecidos por entidades de control, como registros sanitarios, permisos zoosanitarios o fitosanitarios, licencia de venta o de uso, ficha técnica de homologación, certificado de conformidad con norma técnica colombiana, etc. Documentos justificativos de licencias no reembolsables (Ver Circular Externa 061/95 del INCOMEX). Documentos que acrediten al importador como beneficiario de una exención de gravamen arancelario, de conformidad con el Decreto 255/92.
f) Aprobación del registro o licencia de importación:
Una vez se apruebe por parte del Mincomercio la solicitud, se obtiene la autorización para realizar la importación. Se adopta la denominación de LICENCIA para las importaciones autorizadas por el régimen de previa (Comité de Importaciones, únicamente en Bogotá) y REGISTRO para las que correspondan al régimen de libre (Direcciones Territoriales, Puntos de Atención o Grupo Operativo).
La vigencia de los registros o licencias de importación es de seis (6) meses, excepto en los siguientes casos:
- Para los Bienes de Capital definidos como tales por el Artículo 1º. del Decreto 2394 de 2.002 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - 12 meses
- Para los productos agropecuarios sujetos a Vistos Buenos del Ministerio de Agricultura, tendrán la validez que se señale en el respectivo Visto Bueno, el cual en todo caso no podrá ser inferior a 2 meses.
- Para las sustancias precursoras de estupefacientes clasificables por subpartida, se otorgan 2 meses improrrogables.
3. Pago de la importación. El pago de la importación debe realizarse a través de los intermediarios financieros autorizados por el Banco de la República (bancos comerciales y corporaciones financieras). De acuerdo con la forma de pago convenida con el vendedor se procederá grosso modo de la siguiente manera: a) solicitud de apertura de la carta de crédito o de giro de divisas al exterior a través del intermediario financiero; b) declaración de cambio, y c) confirmación de la carta de crédito.
4. Se despacha la mercancía hasta puerto colombiano
El exportador envía la mercancía hacia el puerto colombiano convenido según el término de negociación internacional, INCOTERMS, anteriormente estipulado.
5. Una vez llegue la mercancía al país Importador
Una vez llegue al país la mercancía, la transportadora elaborará el Manifiesto de Carga, el cual será sometido a verificación por parte de la DIAN y posterior entrega a un depósito.
6. Trámites de Nacionalización
ü Adquirir el formulario “Declaración de Importación”. Si la importación es superior o igual a USD 1.000 se debe hacer a través de una SIA (Sociedad de Intermediación Aduanera).
ü Si el valor FOB de la importación es superior o igual USD 5.000 se debe adquirir, además, el formulario “Declaración Andina del Valor de Aduana”.
ü Se diligencia la “Declaración de Importación”. Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se utiliza la TRM que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su presentación y pago de impuestos en las entidades financieras.
ü Se presenta la “Declaración de Importación” en las entidades financieras autorizados y se cancelan los tributos aduaneros, en forma anticipada (máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía) o una vez llegue la mercancía al puerto o aeropuerto colombiano.
ü Se muestra la “Declaración de Importación” en el depósito en que se encuentre la mercancía. Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN:
• Registro de Importación
• Factura Comercial
• Documento de Transporte
• Certificado de Origen
• Registro Sanitario
• Declaración Andina de Valor en Aduana
ü El funcionario de la DIAN realiza verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación.
ü El empleado del depósito o el funcionario de la DIAN, dan el número de levante y autorizan el retiro de la mercancía. Quedando así a libre disposición del importador.
Para mayor información descargar la Guía de Importación en:
www.mincomercio.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=549&IDCompany=1
martes, 20 de noviembre de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario